Cuando una plataforma suspende una cuenta, restringe su uso o elimina algún contenido, impacta la posibilidad de esa voz de difundir informaciones u opiniones. Más allá de las reglas y los procedimientos, el efecto de la decisión para el afectado es inmediato. La acción natural de publicar se detiene, la tribuna se congela, el mensaje desaparece. Si esa persona es periodista o influenciadora o simplemente estaba hablando de algún tema controversial, la reacción no puede ser otra: ¡censura!
Durante los últimos días en Colombia se registraron un par de casos que ponen de presente estas tensiones. A estos se suma otro que ocurrió hace un par de meses que, a pesar del ruido inicial, quedó en el olvido. A continuación nos referimos a ellos para plantear algunos puntos clave sobre la relación entre las plataformas y sus usuarios. La descripción completa de cada uno se encuentra en la sección de casos de Circuito.
El primero le sucedió a la abogada colombiana Ana Bejarano, columnista del portal Los Danieles. Minutos después de que Bejarano transmitiera en vivo su más reciente columna, Twitter detectó comportamientos sospechosos que comprometían la seguridad de su cuenta. La red le pidió verificar su número de celular, sin embargo, el mensaje de texto que normalmente envía la plataforma para hacer la verificación nunca llegó. En consecuencia, de acuerdo con las reglas de Twitter, la cuenta fue temporalmente restringida (ver caso).
Esta restricción es una acción distinta a la suspensión: mientras esta última es una sanción donde la cuenta y sus contenidos son retirados de la plataforma, en la restricción temporal los usuarios pueden ver la cuenta y sus tuits –después de pasar por un aviso de advertencia–. Su titular, sin embargo, no puede tuitear.
Según contó Bejarano unos días después, los representantes de Twitter no pudieron explicarle realmente qué había sucedido. Lo cierto es que al no poder sortear el requisito para comprobar que estaba al mando de su cuenta, Bejarano quedó silenciada durante casi un día, justo en las horas clave en que usa la plataforma para divulgar sus opiniones. “Tal vez sin quererlo, este tipo de soluciones cohonesta la censura que algunos persiguen”, señaló la columnista.
El siguiente caso también involucra a otro de los columnistas de Los Danieles, pero en un frente distinto. Durante los últimos días apareció en Twitter una campaña publicitaria de Spotify del podcast Uribe acorralado donde el periodista colombiano Daniel Coronell revela cómo llevó a cabo la investigación sobre el presunto delito de manipulación de testigos del que se acusa a Álvaro Uribe Vélez. El partido del expresidente, Centro Democrático, protestó por considerar que esta publicidad incumple las reglas de Twitter sobre anuncios políticos (ver caso).
Las reglas de Twitter prohíben cualquier anuncio por parte de candidatos, partidos políticos o funcionarios del gobierno elegidos o designados. Además, la plataforma prohíbe la publicidad de contenido de carácter político, definido como aquel que se refiere a un candidato, partido político, funcionario gubernamental, elección, referéndum, medida sometida a votación, ley, normativa, directiva o fallo judicial. Twitter, sin embargo, incluye una excepción para “publicadores de noticias” que, al parecer, cobija al podcast de Coronell. No obstante, vale la pena preguntarse si la excepción es aplicable a Spotify, anunciante en este caso.
Desde ambas orillas se habló de posible censura por parte de la plataforma. El Centro Democrático expresó su inquietud por el hecho de que, mientras el periodista sí pudo promocionar el contenido, al partido no se le permitió hacerle publicidad a “información relevante para el público en general”. Por su parte, para Coronell la queja del Centro Democrático fue un intento de afectar la distribución del podcast.
El episodio puso el dedo en la llaga: las reglas sobre anuncios y sus excepciones dejan un margen amplio de maniobra e interpretación. Esta vez el contenido publicitario se mantuvo al aire, ¿pero podría tomarse una decisión contraria en casos similares?
Finalmente, en julio de este año, Gustavo Gómez, director del programa radial 6AM Hoy por Hoy de Caracol Radio, recibió un mensaje de Twitter en el que se le informaba que su cuenta, con más de 500.000 seguidores, había sido suspendida por incumplimiento de las reglas sobre copyright (ver caso). Para denunciar la contaminación auditiva en el espacio público, Gómez había grabado y subido un video mostrando que alguien había puesto música a todo volumen en la calle. Twitter identificó la música de este video como un uso no autorizado de material protegido por copyright.
La cuenta de Gómez ya había sido suspendida en febrero por razones similares: un uso de música incidental desencadenó un proceso por supuesta violación de copyright que él desconocía. En ese momento, Gómez criticó en el editorial de su programa la forma como Twitter lo notificó –que calificó de “hostil”– y afirmó que la plataforma era una red que cada vez tenía “menos posibilidad de expresión” y que estaba “preñada de restricciones como de las cavernas”. Gómez terminó resignándose y su cuenta sigue suspendida.
En el entorno digital el debate público se desarrolla en espacios habilitados y controlados por agentes privados. Por esta razón, son ahora las acciones de las plataformas las que se miran con recelo.
Bajo la ley estadounidense sobre copyright en línea (la Digital Millennium Copyright Act, DMCA), las plataformas deben hacer un proceso de notificación y retiro cuando sus usuarios utilizan sin autorización material de terceros. Bajo este mecanismo, una reclamación por copyright obliga a la plataforma a bajar el contenido e informar al usuario que tiene la posibilidad de presentar un recurso para que la publicación sea restablecida (conocida como contranotificación). Esta última opción, sin embargo, no resulta fácil de entender y tramitar por parte de los usuarios.
Estos debates están estrechamente ligados al ejercicio de la libertad de expresión. Tradicionalmente la garantía de este derecho ha estado en cabeza del Estado, y ha sido a éste al que se le ha exigido abstenerse de restringirlo. Sin embargo, en el entorno digital el debate público se desarrolla en espacios habilitados y controlados por agentes privados. Por esta razón, son ahora las acciones de las plataformas las que se miran con recelo.
Mediante este tipo de acciones las plataformas no pretenden silenciar de manera arbitraria y deliberada a los usuarios. Sin embargo, los defectos de los procesos y la falta de claridad de algunas normas sí suelen generar entre los afectados la idea de que fueron coartados ilegítimamente. Estos usuarios, a su vez, se encargan de difundir ese mensaje entre sus seguidores.
Algunos investigadores, como Helen Freshwater, han propuesto redefinir la censura desde el punto de vista de quien la padece. Según ella, negar que alguien ha sido censurado porque los hechos no encajan en una categoría clásica o establecida en la ley, sería una “injustificada repetición de su exclusión original”.
En Circuito seguiremos explorando este debate, intentando poner en perspectiva los casos. Para muchos, algunos de estos ejemplos no constituyen censura; para otros, la pregunta sobra. De cualquier forma, el desconocimiento de las reglas, la validez de algunas decisiones y, sobre todo, los problemas de comunicación entre las plataformas y sus usuarios, afectan la confianza entre unos y otros.